La venta de un edificio de 5 años o menos
Antes de la reforma, si vendía una primera propiedad a un particular dentro de los 5 años posteriores a la finalización de la construcción del edificio, la venta estaba sujeta al IVA.

Antes de la reforma, si vendía una primera propiedad a un particular dentro de los 5 años posteriores a la finalización de la construcción del edificio, la venta estaba sujeta al IVA.
Por lo tanto, si estaba vendiendo un piso sobre plano o una casa que había construido dentro de estos 5 años, la venta estaba sujeta al IVA y el comprador solo tendría que pagar aranceles notariales reducidos. Además, aunque tenía que transferir el IVA del precio de venta a la Hacienda Pública, podía deducir el IVA que había pagado sobre el precio de compra/construcción.
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El pago del IVA está restringido por la reforma a la venta dentro de los 5 años de un piso sobre plano (= VEFA: Venta de inmueble en estado futuro de acabado).
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Para un particular, esta regla implica lo siguiente:
• 1er caso: el particular vende un piso sobre plano dentro de los 5 años antes de la finalización. La venta está sujeta al IVA (con derecho a deducir el importe del IVA que pagó en el precio de compra) y el comprador paga aranceles notariales reducidos. En ese caso, la regla es la misma que antes de la reforma. • 2º caso: vende una casa que había construido, dentro de los 5 años antes de la finalización. Entonces, la venta no está sujeta al IVA sino a impuestos de transferencia (aranceles notariales estándar de alrededor del 6-7% del precio de compra), pagados por el comprador. Además, el vendedor no puede deducir el IVA de la construcción. • 3er caso: vende una propiedad que reformó y que puede clasificarse como obra nueva, dentro de los 5 años. En ese caso, el IVA no se cobra si la propiedad es vendida por un particular. Por otro lado, si un profesional vende una propiedad reformada, se clasifica como venta de obra nueva y estará sujeta al IVA. Los dos últimos casos implican soluciones completamente nuevas para los vendedores particulares: por un lado, no puede recuperar el IVA de una construcción y, por otro lado, el comprador no puede beneficiarse de aranceles notariales reducidos.
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Ejemplos
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Compró una propiedad en 2008 y la vende este año.
• 1er caso: la propiedad es una casa/piso sobre plano. El IVA se cobra ya que la propiedad se vende dentro de los 5 años, y el comprador se beneficia de aranceles notariales reducidos. • 2º caso: vende una casa que había construido. El IVA no se cobra y el comprador paga aranceles notariales estándar. • 3er caso: Es una propiedad antigua (casa/piso) que reformó completamente. El IVA no se cobra y el comprador paga aranceles notariales estándar.
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En conclusión, los conceptos completamente nuevos son:
• La compra de terreno dividido podría estar sujeta a aranceles notariales reducidos. • Vender una casa que había construido, dentro de los 5 años, ya no está sujeta a aranceles notariales reducidos.

