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Calefacción: nueva información que deberán proporcionar los propietarios

A partir de finales de octubre, los propietarios deberán proporcionar a sus inquilinos una nota sobre su consumo de calefacción y agua caliente. Descubra todo lo que necesita saber aquí.

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Calefacción: nueva información que deberán proporcionar los propietarios

Con el objetivo de reducir el consumo energético en los edificios residenciales, especialmente los colectivos, el legislator introdujo un nuevo requisito de información en julio de 2019, que entró en vigor el 25 de octubre de 2020. El objetivo declarado es mejorar las relaciones propietario-inquilino y permitir nuevas acciones para reducir las facturas energéticas aumentando la responsabilidad de los usuarios. Especifiquemos exactamente en qué consiste este nuevo requisito y qué impacto tendrá en los propietarios.

¿En qué consiste la obligación?

Se trata del nuevo artículo 6-2 de la ley de 6 de julio de 1989 que, al transponer una directiva europea y mediante el Decreto de 15 de julio de 2020, obliga al propietario a informar a su inquilino sobre el consumo real de refrigeración, calefacción y agua caliente en una propiedad alquilada.

Específicamente, cuando el edificio esté equipado con una instalación de calefacción central, el propietario deberá proporcionar al inquilino una estimación de los gastos de calefacción y agua caliente, o un desglose detallado si el edificio ya dispone de los sistemas necesarios. Esto plantea ciertas preguntas dependiendo del tipo de tecnología instalada en las copropiedades.

Pero la obligación no termina ahí, y para citar con precisión los términos del Decreto de 24 de julio de 2020 que complementa la ley, la información proporcionada al inquilino debe contener (cita del texto):

  • El precio unitario del kWh y el importe sin IVA de los consumos;
  • La descripción de los distintos impuestos, tasas y cargas aplicados;
  • Los combustibles utilizados y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas;
  • La tasa de energías renovables y de recuperación, calculada según los métodos definidos en el anexo de este Decreto;
  • El rendimiento energético de la red, calculado según los métodos del anexo;
  • El consumo real del edificio medido por el sistema de medición de energía térmica o frigorífica;
  • La comparación de los datos de consumo actual de calefacción o refrigeración del edificio con su consumo para el mismo período del año anterior, en forma gráfica, con datos ajustados por variaciones climáticas para calefacción y refrigeración;
  • La comparación de los datos de consumo de calefacción o refrigeración con un usuario medio de la misma categoría;
  • La comparación de los datos de consumo de calefacción o refrigeración con los objetivos nacionales de rendimiento energético establecidos en el programa energético plurianual;
  • Los datos de contacto del servicio competente para gestionar reclamaciones;
  • La dirección del sitio web y el número de teléfono del servicio de información FAIRE sobre rehabilitación;
  • La dirección del sitio web de la Agencia de Gestión del Medio Ambiente y la Energía;
  • La dirección postal y el sitio web del defensor nacional de la energía, accompanied by the following statement: ‘En caso de disputa relacionada con la ejecución del contrato, si su reclamación por escrito no ha permitido resolver la disputa en un plazo de dos meses, podrá acudir al defensor nacional de la energía’.

Los propietariosharían bien en tomar la iniciativa para protegerse de posibles acciones de los inquilinos por incumplimiento. Los sindicatos de copropiedad probablemente se encargarán de preparar la nota de información en nombre de sus clientes propietarios.

La transformación necesaria de los contadores

Entre las copropiedades equipadas con calefacción colectiva, algunas tienen contadores individuales de agua caliente, así como repartidores de costes de calefacción que indican la parte absorbida por la vivienda de la calefacción central común. Pero no es así en todas partes, y su instalación retrasará la aplicación de la medida.

Mientras que la ley especifica que los edificios concernedidos son aquellos ‘dotados de dispositivos de individualización de costes de lectura remota’, estos no están instalados en todas partes. El decreto de aplicación establece que antes del 25 de octubre de 2020, todos los puntos Newly installed deban ser de lectura remota. La actualización de los antiguos sistemas de medición deberá realizarse antes del 1 de enero de 2027.

El coste adicional de la transformación es elevado y often supera los ahorros energéticos obtenidos del control del consumo, al menos a corto plazo. Además, en algunas copropiedades, la instalación de los dispositivos necesarios simplemente no es técnicamente posible (en el caso de losa térmicas, por ejemplo), o requeriría repensar toda la instalación.

La norma therefore seguirá siendo en algunos lugares la medición de la factura de calefacción mediante el sistema de cuotas establecido en el regulations de copropiedad. Lo que el texto general de la ley mencionada también prevén al hablar de estimaciones a poder proporcionar dentro de las copropiedades: podemos deducir de estos términos que se basarán en dividir la factura por la superficie ocupada dentro de la copropiedad. Sin embargo, se requerirá justificación.

El DPE ejecutivo

Furthermore, la ley sobre la evolución de la vivienda, el desarrollo y lo digital (ELAN) de 23 de noviembre de 2018 establece que el certificado de rendimiento energético se vuelve ejecutable contra el propietario. En términos sencillos, una factura elevada de calefacción para una propiedad clasificada como energéticamente eficiente podría justificar una solicitud de reducción del alquiler, por ejemplo.

El propietario se considera entonces que ha proporcionado información incorrecta y debe remediar este fallo. No hay necesidad de entrar en pánico si tiene dudas sobre la información ya proporcionada, esta medida solo entrará en vigor el 1 de julio de 2021. La información que será obligatoria a partir del 25 de octubre protegerá al inquilino de las malas sorpresas pero también al propietario, cuyas lecturas de contador demostrarán su buena fe.

La medida, aunque pueda parecer pertinente, generará un número significativo de inversiones en copropiedades más antiguas donde no siempre será bien recibida. Esperemos que, sin embargo, sea un paso adelante hacia una mayor responsabilidad energética, en un momento en el que el consumo energético es un gran desafío para el futuro. Una cosa es cierta: las próximas juntas generales de copropiedad estarán animadas por este debate!

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