← Todos los artículos

Cómo inscribir su propiedad como monumento histórico

Usted habita un castillo, una antigua casa señorial, una mansión, un antiguo palacio... Estas propiedades excepcionales se distinguen de las demás por su edad, su estilo arquitectónico, su historia, y sobre todo pueden ser inscritas como monumentos históricos. Esta distinción, no solo prestigiosa, permite una fiscalidad ventajosa y ayudas de las autoridades públicas en caso de trabajos importantes de restauración en el lugar. Estas ventajas no deben tomarse a la ligera, pero no hay que desanimarse por los numerosos pasos administrativos que implica dicha solicitud.

· Actualizado el

Cómo inscribir su propiedad como monumento histórico

Usted habita un castillo, una antigua casa señorial, una mansión, un antiguo palacio… Estas propiedades excepcionales se distinguen de las demás por su edad, su estilo arquitectónico, su historia, y sobre todo pueden ser inscritas como monumentos históricos.

Esta distinción, no solo prestigiosa, permite una fiscalidad ventajosa y ayudas de las autoridades públicas en caso de trabajos importantes de restauración en el lugar. Estas ventajas no deben tomarse a la ligera, pero no hay que desanimarse por los numerosos pasos administrativos que implica dicha solicitud.

Estos son los pasos a seguir:

1) Declarar su residencia

El propietario debe primero ponerse en contacto con la DRAC (Direction Régionale des Affaires Culturelles – Dirección Regional de Asuntos Culturales) para crear el expediente. Este incluye documentos como artículos sobre la propiedad y fotografías del bien a proteger.

Tras la solicitud, la propiedad será visitada por agentes de la DRAC y arquitectos, quienes completarán el expediente. Este se envía para valoración a varias personas: el arquitecto jefe de monumentos históricos, el arquitecto de edificios franceses, el conservador regional de monumentos históricos y el conservador regional del inventario. También pueden visitar la propiedad.

2) Estudio por el comité

La DRAC, según criterios definidos y a través del prefecto regional, acepta o rechaza el expediente. Esto implica responder sí o no a la pregunta: ¿presenta la propiedad, por razones históricas o artísticas, «un interés suficiente para hacer deseable su preservación»? El expediente también puede enviarse directamente al Ministerio de Cultura, quien tomará la decisión.

3) Validación o rechazo del expediente

Si el expediente es validado, se publica en el Diario Oficial.

Dependiendo de los expedientes y solicitudes recibidos, la propiedad puede ser inscrita como monumento histórico o beneficiarse del inventario suplementario de monumentos históricos (ISMH).

Si es inscripción como monumento histórico, tras la validación por la DRAC, el expediente vuelve a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos que, tras consultar con la Comisión Regional de Patrimonio y Sitios, otorgará o rechazará este estatus. Si no pueden llegar a un acuerdo, será el Consejo de Estado quien decida.

Si se beneficia del inventario suplementario de monumentos históricos, la evaluación se detiene a nivel regional, es decir, la de la DRAC.

Lo único que distingue estos dos estatus es la posibilidad o no de realizar obras en la propiedad.

Si la propiedad está protegida, los propietarios deben obtener autorización de las autoridades públicas para realizar obras. Esta «no podrá ser destruida ni trasladada, ni siquiera en parte, ni ser objeto de trabajos de restauración, reparación o modificación cualesquiera, sin autorización de la autoridad administrativa.»

Los servicios del Estado también deben ser informados en caso de venta de la propiedad.

Si la propiedad está inscrita en el inventario suplementario de monumentos históricos, el propietario tiene la «obligación de no realizar ninguna modificación al edificio o parte del edificio inscrito sin haber informado, con cuatro meses de antelación, al prefecto regional de su intención e indicado las obras que propone realizar.»

El prefecto regional solo puede oponerse a estas obras iniciando un procedimiento de inscripción como monumento histórico. También conceden grandes obras que requieren permiso de obras, permiso de ampliación o demolición.

¿Está obligado a inscribir su propiedad o puede negarse a registrarla?

La autorización del propietario no es obligatoria a la hora de inscribir una propiedad en el inventario suplementario de monumentos históricos. Pero si se trata de inscripción como monumento histórico, nada puede hacerse sin el acuerdo del propietario.

Si el propietario se niega, el Ministerio de Cultura puede decidir inscribir la propiedad directamente, por un año. Durante este tiempo, la administración puede realizar los pasos necesarios para volver a un procedimiento normal.

Siga leyendo

Todos los artículos →